Se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN intentado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE REYES MARTÍNEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de septiembre de 2.004. En consecuencia se confirma la sentencia apelada en los siguientes términos: 1. CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoó INVERSIONES IBEPRO S.R.L., en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE REYES MARTÍNEZ. 2. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, establecida en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 3. Se CONDENA a la parte demandada para que haga entrega material, real y efectiva a la actora del inmueble objeto de la litis. Se condena en costas del proceso, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas del recurso, a la parte apelante de co.....