Se declaró SIN LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, opuesta por el co-demandado LORIO DE SICILIA AMAYA. CON LUGAR la defensa previa de FALTA DE CUALIDAD PASIVA, opuesta por el co-demandado LORIO DE SICILIA AMAYA. SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA incoaron los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PERNA y EDUARDO MONTERO QUILARQUE, en contra de LORIO DE SICILIA AMAYA y FRANCISCO ZAERA. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente causa, esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.......