Se declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoaron los ciudadanos LUIS GÓMEZ SÁEZ, RODRIGO DÍAZ CAPRILES, actuando en carácter de endosatarios en procuración, en nombre de la ciudadana SARA JEANETTE HOLCBLAT ABADI, en contra de las sociedades mercantiles ACOPACK EMPAQUES ACOPLADOS, C.A., y COVERPLAS C.A. SE CONDENA a la parte actora a pagar las costas y costos del proceso, en virtud de haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. SE ORDENA LEVANTAR la medida de embargo dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de octubre de 2.004, que pesa sobre la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 149.038.438,49) contenida en el expediente Nº 2076-02 nomenclatura del Juzgado Noveno d.....