Se practicó medida de embargo preventivo, sobre las nueve mil trescientas treinta y tres (9.333) acciones pertenecientes al ciudadano JOSE MATOS TAVARES, declarando su desposesión jurídica, dejándolas en posesión del ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, representante legal de la Depositaria Judicial designada, quien se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la Ley sobre Depósito Judicial y demás Leyes de la República. Asimismo ordena estampar la nota respectiva en el libro de accionista de esta empresa, folio siete (07), el cual esta debidamente aperturado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.