Fue suspendida la práctica de la presente medida, en virtud de que de las actas que conforman la presente comisión, en especial, el acta constitutiva de la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA S.A. (TELECARIBE), parte demandada en el presente juicio, se evidencia que su objeto es la prestación del servicio de televisión comercial, actividad comercial ésta que esta afectada al uso público, a un servicio de interés público, y a una utilidad de servicio privado de interés público, factores estos necesarios, para la suspensión de la medida, conforme con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta tanto conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y transcurran los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el señalado artículo.