Fue practicada la medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuatrocientas sesenta y seis acciones (466), es decir, doscientas treinta y tres acciones (233), y fueron puestas en posesión de la depositaria judicial designada. Se ordeno particpar lo conducente al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.