PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad invocada en la Reconvención propuesta por el ciudadano ANTONIO CERRO PONTICELLI. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ANTONIO CERRO PONTICELLI contra la empresa SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por la empresa SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A contra el ciudadano ANTONIO CERRO PONTICELLI. En consecuencia se ordena al OPERADOR al pago de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETENTA Y UN MIL DOS BOLÍVARES EXACTOS (221.071.002,00), hoy día DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SETENTA Y UN BOLÍVAR CON CERO CÉNTIMOS (221.071,00), por concepto de despacho de combustibles no pagados. CUARTO: Se condena a pagar los intereses moratorios correspondientes, a la tasa del 12% anual, sobre el monto nominal (no indexado) de la cantidad indicada en el numeral anterior, calculado desde la fecha de presentación de la demanda, hasta la fe.....