II.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Mariñas Centro Automotriz C.A, contra el auto de fecha 21.11.2011, que negó la apelación propuesta contra la Sentencia de fecha 29-06-2011, proferida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por CORPORACIÓN C.O.B.., C.A, contra Sociedad Mercantil Mariñas Centro Automotriz C.A (hoy recurrente).
SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Có.....