IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis García, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, compañía INVERSIONES XXI AUTANA C.A., contra el auto de fecha 28.05.2007 (f. 1), proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la parte querellante de secuestro interdictal, en vista de considerar que no existía suficiente aportación probatoria para decretarlo en el juicio interdictal restitutorio seguido por la apelante contra la compañía ANYANI CORPORACIÓN C.A., a quien denuncia como despojado.....