IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 21.01.20010 (f. 50) por el abogado Edgar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil GUARDIANES PRIVADOS. S.A., contra el auto de fecha 15.01.2010 (f. 47 al 48) dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió ¿vía procedimiento monitorio- la demanda interpuesta por la parte actora-apelante contra la sociedad mercantil CAFÉ LA HACIENDA C.A., por Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: REVOCADO el auto del 11.03.2010, dictado por el mencionado Juzgado, que oyó la apelación .....