IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha veintisiete (27) de febrero del año 2012, emanada del Tribunal de Gran Instancia de París, Asuntos Familiares, Francia, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Sandra Carmen Escalante Mata y Alejandro José Escalona González, ambos identificados en autos, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11.12.2004, anotado bajo Acta de Matrimonio nº 87 del Libro Primero (01) del Registro Civil del año 2004.
PUBLÍQ.....