V. DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Alba Liconti, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil ALMACENADORA EL PALMAR, C.A., en fecha 07.10.2005, contra la sentencia definitiva de fecha 20.09.2005 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la tercería intentada por la sociedad mercantil "INVERSIONES ATATECH, C.A." contra la parte demandada en la causa principal, sociedad mercantil "C.A., SEGUROS ORINOCO"; sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de seguros e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil "ALMACENADORA EL PALMAR, C.A." contra la sociedad mercantil "C.A., SEGUROS ORINOCO"; y condenó en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la excepció.....