IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la regulación de competencia planteada por la parte demandada, sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA LUVIAL 18662, C.A., mediante su apoderada judicial, abogada ANA TERESA ARGOTTI, impugnativa de la sentencia interlocutoria dictada el 04.05.2012 (f. 28-32) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para conocer de la presente causa contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de Obra incoara la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A. contra la sociedad mercantil ALFI CONSTRUCTORA y el ciudadano ALEX R. COHEN COHEN. En cons.....