IV.- DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10.10.2005 (f.31) por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacín, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA TERESA SOLÓRZANO contra el auto de fecha 04.10.2005 (f. 19) proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prórroga del lapso probatorio solicitada por la parte actora-apelante en el juicio que por daños morales sigue a la compañía HOTEL, RESORT, CASINO LAGUNAMAR C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga del lapso probatorio que f.....