V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 19.11.1998 por el abogado Juvenal Acero Rivas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana DAISIS ANTONIO SANABRIA, en representación de su menor hijo YEAN FRANCO DINELLO SANABRIA, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 17.11.1998, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la que declaró (i) con lugar la demandada; (ii) procedente el derecho a cobrar honorarios profesionales; y (iii) condenó en costas a la parte accionada, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.....