IV.- DISPOSITIVA.-
En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer del presente asunto y dictar sentencia, hasta tanto no se afirme la jurisdicción judicial; y COMPETENTE la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por imperio del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, para que conozca del presente asunto de jurisdicción, y en la que se declina la competencia.
SEGUNDO: Se ANULA el auto del 11.01.2007 dictado por este Juzgado Superior Primero, que le dio trámite de interlocutoria al presente asunto; y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de remitir los autos a la Sala P.....