IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 29.03.2012 (f. 217) por el abogadoel abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., Banco Universal, contra el auto de fecha 26.03.2012, (f.214 y 215), dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consideró que se debe practicar la citación del defensor ad litem, a fin de que comiencen a computarse los lapsos procesales respectivos, instando a.....