IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Roberta Marino Manzo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LEVY GABRIEL REYES, contra el auto interlocutorio de fecha 16.11.2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la admisión de la testimonial de la ciudadana Reina Isabel Vargas y la admisión de la prueba de inspección judicial promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas presentado en el juicio que sigue contra la ciudadana JUANA DE DIOS OSORIO por prescripción adquisitiva.
SEGUNDO: SE INADMITEN (i) la prueba testimonia.....