IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta el 31.05.2013 (f. 35), por la abogada MARÍA ANTONIETA BERLOIZ ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil EUROROCA, C.A., contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 27.05.2013 (f.31-33), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria) incoara la recurrente contra la sociedad mercantil DISERVIMA 26, S.A.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión de fecha 27.05.2013 (f. 31-33) di.....