V.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21.10. 2003 (f.84), por el abogado RODOLFO ESTRADA TOBÍA, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS TREJO de ESTRADA, parte intimada, contra la decisión proferida en fecha 09.10.2003 (f.72 al 83), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró (i) con lugar la demanda que por intimación de honorarios interpuso la abogada Mónica Chávez contra los ciudadanos Rodolfo Estrada Tobía e Iris Trejo de Estrada, en consecuencia, la abogada intimante tiene der.....