III.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por los ciudadanos; Maria Auxiliadora Figueroa Ramírez, apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Arm & Arm 007, C.A.; Luís Felipe Blanco Souchon, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles, 6025 Hotels Corporation C.A., Argentaria Real Property Corporation, C.A., y los ciudadanos Ruth Carolina Rodríguez, Ana Ruth Sánchez De Rodríguez y Félix Ángel Rodríguez Vásquez; y Maria Mónica Villapun Fernández, apoderada de la Sociedad Mercantil Delta Capital Finance A.V.V, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión d.....