IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 06.08.2008 (f. 185) por el abogado Marcos De Armas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compañía BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.,`y SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11.08.2008 (f. 186) por la abogada Luisa A. Nieto, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, compañía CLOUDS DE VENEZUELA C.A., contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 28.05.2008 (f.173 al 178), por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que (i) negó la solicitud de nulidad del auto de admisió.....