IV. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11.10.2006 (f. 165) por el abogado Emilio Abreu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compañía INDUSTRIA REEMPACADORA DEL CENTRO C.A. (INRECENCA) y los ciudadanos PAOLA DE ALOE de SPADILIERO y DARÍO SPADILIERO DE ALOE, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada 27.09.2006 (f. 158) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia, en el juicio de daños morales y materiales seguido por la mencionada compañía apelante contra la COOPERATIVA COLANTADA LIMITADA DE VENEZUELA.
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