III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARIADNA ISABEL MARÍN JAEN, en su carácter de coheredera de la Sucesión de Bartolomé Marín Medina, asistida por el abogado Luis A. Macias Salom contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, TERMINADO el procedimiento.
SEGUNDO: Se Sanciona a la parte presuntamente agraviada, ciudadana ARIADNA ISABEL MARÍN JAEN, en su carácter de coheredera de la Sucesión de Bartolomé Marín Medina, con una multa de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00), por abandono del trám.....