III.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía INVERSIONES BODY LIGHT C.A. contra las actuaciones judiciales del Juzgados Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato arrendaticio sigue en su contra la sociedad mercantil PROMOTORA NAF C.A., de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, por cuanto la acción interpuesta no lo es contra un particular sino contra una decisión judicial, de conformidad con lo previsto en el artícu.....