IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 18.09.2006 (f. vto. 13) por los abogados Jorge Aguilar y Gonzalo Aguilar, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MIREYA AYALA, contra el auto interlocutorio de fecha 10.08.2006, (f. 13), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se declara inadmisible la reconvención propuesta, en el juicio que por reivindicación siguen el ciudadano JAIME OBADÍA BELLOSO por si y en representación de los ciudadanos CARMEN BELLOSO de OBADÍA, INGRID OBADÍA, ALBERTO OBA.....