DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de una acción en la que se están ventilando derechos de menores, que tiene fuero especial y atrayente; y COMPETENTE la Corte del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
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