V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana RENE MARGARITA VARGAS REYES, formulada por el abogado José Armando Cáceres Vargas, en nombre y representación de los ciudadanos ENEIRA ROSA VARGAS REYES, CARMEN VIRGILIA VARGAS DE ARTEAGA, ELINDA MARÍA VARGAS DE ACEITUNO, FRANCISCO JOSÉ VARGAS REYES, HÉCTOR ANTONIO VARGAS REYES, JOSÉ ANTONIO VARGAS REYES, en fecha 10.06.2002. En consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la mencionada ciudadana RENE MARGARITA VARGAS REYES, todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: SE RATIFICA LA DESIGNACIÓN COMO TUTOR DEFINITIVO de la entredicha RENE MARGARITA VARGAS REYES, a su hermana ciudada.....