CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Primero, ADMITE el recurso de Casación anunciado por el abogado FELIX CHAURAN OCHOA, representante judicial de la parte actora, ciudadana JUANA MARTINA PINCAY BAQUE, contra la decisión de fecha 03.12.2012, proferida por esta Alzada, haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día quince (15) de Febrero del año en curso. Y ASI SE DECIDE.-
Se deja expresa constancia (i) que los folios 14 al 20, 99 al 213, 255 al 269, 274 al 311, 316 al 371, 401 de la primera pieza, 73 al 124. 172 al 175, 177 al 179 y 211 de la segunda pieza del expediente, se encuentran tachados y presentan enmendadura; (ii) que las foliaturas que no han sido testadas son totalmente válidas.
Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
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