IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13.02.2007 (f.27) por el abogado Maximiliano Najul B, apoderado Judicial del codemandado CARLOS AUGUSTO DUARTE, contra la decisión interlocutoria de fecha 29.01.2007 (f.25) proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud hecha por la parte accionada de que se libere el inmueble embargado de conformidad con el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio que por ejecución de hipoteca sigue el ciudadano JORGE MAS SÁEZ, mediante apoderados judiciales, contra los ciudadanos CARLOS AUGUSTO DUAR.....