IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado MOISÉS AMADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "MERCANTIL MAROL, C.A.", contra el auto dictado en fecha 11.10.2013, el cual negó oír la apelación interpuesta el día 08.10.2013, contra la decisión dictada el 07.08.2013 proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que niega el recurso de apelación por que la cuantía establecida en la presente causa se estimó en la cantidad de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), equivalente a Cuarenta y Seis enteros con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (46,72 UT),.....