V.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIO DENTAL LOS ANDES, C.A., mediante apoderados judiciales, contra las actuaciones emanadas del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al revocar su propia decisión, mediante auto de fecha 18 de octubre del año 2.007, en la cual se ordenaba el trámite de la Tercería, sin tener competencia para ello, con lo cual lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio de cont.....