IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27.07.2010 y 02.08.2010, respectivamente(f. 19 y 26, p.2), por el abogado José Ramón Varela Varela, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la decisión de fecha 02.07.2010 (f.2 al 13, p.2), dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró "Sin Lugar la oposición a la Medida Cautelar Innominada de Restitución, plateada en fecha 03 de agosto de 2009, en la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada po.....