IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01.12.2006 (f. 28) por el abogado Eduardo Rodríguez, en su carácter de apoderado de la parte accionada, compañía SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27.11.2006 (f. 26), en el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, y en el caso específico de la parte actora, compañía AUTO TALLERES 300 C.A., se admite la prueba de informes a la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, contenida en el capítulo II de su escrito de promoción de prueba.....