IV. DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25.02.2015, por el abogado ALFREDO DONA BAUTISTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AGC TL, C.A., contra la providencia interlocutoria proferida el 23.02.2015 (f. 70 al 73) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana MARÍA ALEJANDRA OSORIO ZABALA contra las sociedades mercantiles PROMOTORA E. P. 3697 C. A., INVERSIONES 100500 C. A., y AGC TL C. A.
SEGUNDO: Se Confirma la sentencia interlocutoria dictada el 23 de Febrero de 2015,.....