DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la demanda de Interdicto de Obra Viejas interpuesta por el JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ALAMEDA REAL, contra los ciudadanos PEDRO BETANCOURT y DIEGO GONZALEZ. En consecuencia, es competente, por la materia, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y es incompetente, por la materia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se.....