CUARTO: En consecuencia, al no haberse cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la abogada BARBARA LÓPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA TERRA NOSTRA, C.A., mediante diligencia presentada en fecha 26.06.2013. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que establece la norma adjetiva civil en su artículo 315, para el anuncio lo fue el día diecisiete (17) de Julio de 2013.- Y ASí SE DECIDE.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/edwin
Asunto AP71-R-2013-000435