2.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos ADAIS JOSEFINA DOMÍNGUEZ DE GABALDÓN, PEDRO ELIAS DOMINGUEZ MORALES, CARLOS JOSÉ DOMINGUEZ MORALES, RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MORALES y ANGEL DOMINGUEZ MORALES, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen contra los ciudadanos MARIA AMINTA AGUIRRE DE DOMÍNGUEZ, LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, MARÍA CAROLINA DOMÍNGUEZ AGUIRRE, JUAN CARLOS DOMÍNGUEZ AGUIRRE y HUGO ERNESTO DOMÍNGUEZ AGUIRRE, todos identificados a los autos. .
SEGUNDO: Se condena en las costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber.....