3.- Dispositiva.
En fuerza de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (Sede Constitucional), administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Gómez Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., parte presuntamente agraviada, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15.07.2003, en la Acción Mero Declarativa seguida por la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN REVI, C.A., en un todo conforme con lo previsto por el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías C.....