DISPOSITIVA.
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de Febrero de 2010, por la parte demandante, representada por los Abogados EDISON RENE CRESPO y OLGA FUENTES, contra la decisión dictada el 26 de Enero de 2010, proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada; SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada; CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO sigue BAR RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A. contra MARIA CARLOTA GONZALEZ DE DIAZ MONCH e INVERSIONES 2618, C.A.
TERCERO: Se subroga a la parte actora, BAR RESTAURANT CHINA HOUSE C.A., sociedad mercantil, en las mismas condiciones en que ésta adquirió, es decir, en los mismos derechos que se le otorgó al comprador, em.....