IV. DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte accionada, ciudadana MARIA CONTRERAS, asistida de abogado, contra la sentencia interlocutoria dictada el 10.11.2006 (f. 86), por el Juzgado Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, afirmó su competencia por el territorio para conocer del juicio de Desalojo seguido por la sociedad mercantil OPERADORA QUINCE CERO OCHO C.A., contra la ciudadana MARIA CONTRERAS.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cues.....