IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 15.06.2010 (f.27), y 16.06.2010 (f.29), por los abogados Janeth Colina y Gerald Buenavida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, compañía ROUS Y ASOCIADOS C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 08.06.2010 (f. 21), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en el juicio que por cobro de bolívares ¿via intimatoria- sigue la compañía apelante contra la compañía SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL S.A.
SEGU.....