TERCERO: Es de precisar en cuanto a lo indicado en el particular anterior, que los lapsos procesales, no se pueden prescindir, al contrario, éstos constituyen un pilar fundamental para la aplicación de la justicia; así mismo tampoco puede este Tribunal Superior considerar que el lapso de caducidad establecido en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, constituya un simple formalismo de los establecidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que tal decisión iría abiertamente en contra de lo establecido en el Artículo 49 del mismo, texto fundamental, que obliga a los administradores de justicia a garantizar un debido proceso; también se violentaría el artículo 26 de esa Carta fundamental, que obliga a los jueces a brindar una tutela judicial efectiva; por lo que como se dijo, no habiendo ejercido el ciudadano MOHAMMAD ZUGHBI, por intermedio de su apoderado judicial abogado WILIEM ASSKOUL S., su derecho al Recurso de invalidació.....