V. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29.06.2006 (f.181), por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 11.11.2005 (f.146 AL 153), proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Omissis
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Seguros sigue el ciudadano GIOVANNI NOCERINO SCOTTI contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL.....