IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR interpuesta por el abogado Enrique Peña Rodrigo, apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL ACONTI ACCESO CONTROLADO E INVESTIGACION C.A, en fecha 20.10.2.006 (f.23), contra el auto proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16.10.2.006 (f.20 al 22), que decidió declarar extemporáneas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte actora el día 06.10.2006, en virtud de ser extemporáneas por .....