REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta (30) de Marzo de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito presentado por los Abogados ALFREDO ROMERO MENDOZA y FLORI KARINA ZAMBRANO FRANCO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa REPRESENTACIONES SOLIEMPACK, C.A., en la cual señala:
omissis
"Considerando lo expuesto en el escrito presente, solicito que abra la articulación probatoria dispuesta en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, que la caución sea revocada, a los fines de que se fije una caución que efectivamente garantice el derecho de SOLIEMPACK a ejecutar el Laudo Arbitral, en el caso de que el recurso de nulidad interpuesto sea declarado Sin Lugar".-
Al respecto, este Tribunal Superior Primero, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo .....