V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 05.02.2006. (f.25), por la abogada Juliana C. López Galea, diciendo ser apoderada judicial de la intimante, ciudadana ADRIANA MENDEZ 24.01.2007 (f. 21) proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROPONIBLE la pretensión de estimación e intimación de honorarios planteada por la ciudadana ADRIANA MÉNDEZ MEDICCI contra la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA.
SEGUNDO: INEXISTENTES (i) la diligencia de notificación y apelación de la parte actora, ciudadana ADRIANA MÉNDEZ M., a través de quien dice ser su apoderado judi.....