CAPITULO III
En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, actuando como apoderado judicial de los Herederos de MERCEDES CEDEÑO de MUÑOZ, parte demandada en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, que sigue en su contra la ciudadana ANTONIA MARIA BARRIOS, contra el Dr. FREDDY RODRIGUEZ RONDON, Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al recusante, que debe ser tramitado ante el tribunal donde surgió la incidencia.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado antes mencionado. Líbrese ofic.....