IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUDWIKA SAWOSKI de FERRARI, identificada en autos, debidamente representada por el abogado VÍCTOR ROGELIO TORRENS, ya identificado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena expedir copia certificada a los fines de su archivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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