III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 20 de octubre de 2006, por el Dr. MANUEL PUERTA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano CÉSAR SIMÓN VILLARROEL contra la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., expediente Nº 9804 (nomenclatura de ese Juzgado).
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior S.....